Programa de mantenimiento
Objetivo
Además de los mantenimientos trimestrales, el usuario deberá asegurarse de que los extintores y botellines de gas se sometan al mantenimiento anual correspondiente, a realizar por una entidad mantenedora registrada.
Frecuencia y Personal Autorizado
La frecuencia de estas verificaciones será, como mínimo, anual. Dicho periodo anual, podrá reducirse debido a las condiciones ambientales ó a los requisitos derivados de los riesgos. Dichas verificaciones deberán ser realizadas por una entidad mantenedora registrada.
Operaciones y medidas de corrección
La entidad mantenedora registrada realizará las operaciones de mantenimiento conforme se establece en el Anexo C.
Cuando se encuentren deficiencias, la entidad mantenedora registrada mantenimiento deberá realizar las operaciones necesarias para restituirlo a las condiciones de funcionamiento. Asimismo, si durante las operaciones de mantenimiento concurren una o más de las circunstancias relacionadas en el Anexo E se procederá a la apertura del extintor .
Criterios de rechazo
La entidad mantenedora registrada deberá verificar que el extintor cumpla con toda la reglamentación vigente aplicable
al aparato y que no sea de uno de los tipos definidos como rechazables en el anexo F de esta norma.
La entidad mantenedora registrada deberá informar por escrito al usuario, mediante informe técnico, de cada extintor que contravenga la reglamentación nacional aplicable, deba retirarse del servicio, o bien que sea de uno de los tipos definidos en el anexo F de esta norma. Asimismo, deberá informar por escrito de los casos en que no se cumpla con los requisitos reglamentarios en cuanto a dotación o adecuación al riesgo.
Identificación de Mantenimiento
La entidad mantenedora registrada identificará, una vez realizadas las correspondientes operaciones de mantenimiento
y, si procede, las adecuadas medidas de corrección, como revisado cada extintor que sea adecuado para continuar en servicio, mediante un sistema indeleble, previsto al efecto.
Registro y Certificado de Mantenimiento
La entidad mantenedora registrada deberá conservar, durante al menos cinco años, la documentación justificativa actualizada de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del extintor. Se entregará al titular de los extintores un Certificado del mantenimiento realizado en el que consten las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas. Cada extintor tendrá una identificación que coincidirá con la de su registro o acta de mantenimiento en dicha documentación.